Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 10 feb 2017
1. Constituye el Servicio de Bomberos Forestales el personal de las unidades terrestres y helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención ante emergencias en los términos que se prevé en esta ley y en los diferentes planes de protección civil. 2. La estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la presente ley, en el plazo máximo de un año. Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2423#df-5

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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-37