Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 88En vigor desde 26 nov 2010
1. Los bomberos voluntarios estarán integrados por el personal voluntario adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana dependientes de las administraciones públicas.
2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de estos bomberos voluntarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-36