Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 88En vigor desde 1 ene 2014
1. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención de incendios y gestión de emergencias.
2. La Conselleria competente en materia de protección civil, de prevención de incendios y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 156 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-34