Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3
3 / 88En vigor desde 26 nov 2010
1. El conjunto de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, garantizará la disposición permanente de un sistema de protección civil y gestión de emergencias integrado y compatible.
2. A tal fin, sus relaciones se regirán por los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad territorial, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos, y capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de protección civil.
3. En desarrollo de estos principios, las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deberán adecuar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de gestión de emergencias que la Generalitat desarrolle a tal fin.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-3