Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 24
24 / 88En vigor desde 26 nov 2010
1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien por actividades concretas.
2. Los planes especiales serán aprobados por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias y previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Posteriormente serán remitidos para su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.
3. En lo que respecta a los planes especiales de establecimientos afectados por el artículo 11 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, serán aprobados por el conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Posteriormente serán remitidos para su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-24