Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 18

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En vigor desde 26 nov 2010
La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana tendrá asignadas las siguientes funciones: 1. Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y gestión de emergencias ante la conselleria competente en la materia. 2. Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención, autoprotección y actuación de los ciudadanos ante situaciones de emergencia y catástrofe. 3. Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la conselleria competente en la materia. 4. Tener representación en la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-18