Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 26 nov 2010
1. Por decreto del Consell se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, en la que estarán representadas la administración autonómica, la administración general del Estado, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos y la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. 2. La Comisión, para el ejercicio de las funciones, podrá crear comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otros técnicos que se estimen precisos en razón de la finalidad para la cual se creen. Igualmente podrá solicitar información de cualquier entidad o persona física o jurídica.
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