Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 26 nov 2010
La protección civil incumbe a todas las consellerias de la Generalitat. En especial, y en su ámbito de competencias, corresponde a cada una de ellas: 1. Elaborar los mapas de riesgos y realizar las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos, susceptibles de generar emergencias de protección civil. 2. Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios. 3. Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otras administraciones públicas o al sector privado.
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