Art. Preambulo
En vigor desde 17 jun 2010
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan Estadístico de Cataluña 2011-2014.
Preámbulo
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, desarrolla la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística, que ya reconocía el anterior Estatuto de autonomía de 1979 y que ha sido reiterada por el artículo 135 del Estatuto de autonomía de 2006, y establece, con periodicidad cuatrienal, el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña, definido como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad.
La presente Ley establece el Plan estadístico para el período 2011-2014 y es la quinta que aprueba el Parlamento de Cataluña, en este ámbito de actuación, después de las correspondientes a los planes estadísticos de los periodos 1992-1995, 1997-2000, 2001-2004 y 2006-2009, al objeto de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del Sistema Estadístico de Cataluña. De acuerdo con los preceptos fijados por la Ley de estadística de Cataluña vigente, se establecen los objetivos generales y específicos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las actividades estadísticas para su consecución, que se concretan en las actuaciones incluidas en los programas anuales de actuación estadística que aprueba el Gobierno.
El Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 se estructura en cinco ejes estratégicos, que enmarcan el conjunto de objetivos generales que definen los retos informacionales e instrumentales que es preciso alcanzar durante el período de vigencia. Asimismo, fija las actividades estadísticas que se asocian como objetivos específicos a cada uno de los objetivos generales, las cuales se identifican con los organismos que en ellas intervienen, los objetivos específicos que pretenden y los procedimientos básicos para su consecución.
El Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 pretende responder a los retos establecidos por los principios del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y la Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas y de los estados miembros y de la Comunidad. El Código de buenas prácticas constituye una referencia obligada no tan solo para los países miembros, sino también para los sistemas estadísticos regionales que se plantean llevar a cabo una estadística de calidad. Así, entre otros principios, en cuanto al principio de relación coste-eficacia, promueve la utilización de los registros administrativos como fuente prioritaria de información estadística para la minimización de la carga de las unidades informantes durante las encuestas y establece la obligatoriedad de comunicar al Instituto de Estadística de Cataluña los proyectos de creación de registros administrativos, así como los proyectos de modificación de registros en funcionamiento, para poder evaluar su grado de aprovechamiento estadístico. Respecto al principio de accesibilidad y claridad, el Código de buenas prácticas prioriza el uso de las tecnologías de la información y potencia el diseño de productos y servicios digitales a fin de garantizar la actualidad y disponibilidad de los datos y de la metainformación asociada. Por último, en cuanto al principio de adecuación de los recursos, el Plan presupone que la Administración garantizará una correcta adecuación de los recursos humanos, financieros e informáticos para dar una adecuada respuesta a las necesidades reales de la sociedad catalana en materia de estadística. En el ámbito profesional y de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de función pública, el Plan debe definir las condiciones y requisitos de acceso al oficio estadístico, los cuales han de tener en cuenta el alto nivel de especialización necesario, el perfil profesional, la formación y la selección adecuados para la función estadística.
En el ámbito de los objetivos informacionales, el Plan impulsa decididamente la generación de información estadística de base nueva o mejorada relativa a las personas, empresas, establecimientos y otras unidades estadísticas relevantes. En este sentido, los censos de población y de vivienda de 2011, la constitución de un sistema integrado de datos demográficos, la ampliación de las estimaciones y proyecciones de la población, la articulación de una base informativa de empresas y establecimientos con actividad en Cataluña y la edición 2010 de las tablas input-output de la economía catalana representan esfuerzos sustantivos en esta línea. Al mismo tiempo, el Plan actualiza las cuentas satélite referidas a la producción doméstica, la vivienda, la cultura y el medio ambiente, las implanta en otros ámbitos insuficientemente delimitados aún por la contabilidad nacional, y también refuerza el alcance y actualidad de las cuentas económicas anuales tanto sectoriales como agregadas. El Plan potencia también la estadística coyuntural para mejorar la estimación de la competitividad y la internacionalización de la economía catalana y amplía los indicadores coyunturales del sector terciario. Por último, el Plan tiene en cuenta la configuración gradual de un sistema de estadísticas sociales que refleje el uso efectivo y potencial de los principales servicios sociales en materia de seguridad pública, salud y atención a los distintos colectivos de la población, compatibilizándolo con un rediseño de las estadísticas sobre las condiciones de vida y el nivel económico de la población desde una perspectiva más transversal y con la introducción de la dimensión longitudinal.
Con relación a los retos de carácter instrumental, el Plan hace explícitas las innovaciones técnicas que han de procurar la máxima calidad y eficacia en la producción y difusión de los resultados, concretamente los métodos de calibración y reponderación, la estimación de pequeñas áreas, las técnicas de fusión de datos provenientes de fuentes informativas diversas o el tratamiento de datos de panel. Asimismo, establece las nuevas modalidades de control de la revelación estadística a fin de ampliar el alcance de la información individual a disposición de los usuarios y, simultáneamente, garantizar el acceso seguro a los datos confidenciales. Una parte de las innovaciones que se produzcan está destinada al desarrollo y consolidación del Registro de Ficheros Estadísticos, para la progresiva regulación del núcleo informativo de que disponen exclusivamente las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña para la realización de estadísticas oficiales.
En cuanto a la difusión pública, el Plan pone énfasis en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como canal básico para garantizar un acceso gratuito y rápido a los resultados estadísticos, así como en la conveniencia de innovar ofreciendo servicios digitales que favorezcan la máxima disponibilidad y actualidad de los datos. Asimismo, el Plan subraya la voluntad de mejorar la difusión y el acceso a los datos estadísticos del conjunto del Sistema Estadístico de Cataluña, mediante la configuración de un portal virtual e interactivo y de una mayor visibilidad de la estadística oficial en las webs departamentales. Por último, el Plan apuesta por una decidida orientación hacia los usuarios, con medidas encaminadas al conocimiento de sus necesidades, a la ampliación del número de ellos –objetivo principal de la web dirigida a la comunidad educativa– y al aumento en general de la rentabilidad social de la estadística.
En cuanto al desarrollo y ejecución del Plan, la presente Ley establece, como criterios de decisión de preferencia para la incorporación de nuevas estadísticas, que se diversifique el conjunto de estadísticas disponibles sobre Cataluña, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cataluña; que las estadísticas respondan a las necesidades del Gobierno, las empresas, los investigadores y el público en general, y que permitan disponer de indicadores homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional. Asimismo, establece que las estadísticas desglosen los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible, que adopten la perspectiva de género cuando proceda y que proporcionen la máxima desagregación territorial y conceptual de los datos.
De acuerdo con los preceptos de la Ley 23/1998 en cuanto a la corrección técnica y las garantías jurídicas, el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 establece, por una parte, los requisitos mínimos que deben contener los proyectos técnicos de las actuaciones estadísticas, que deben ser homologados por el Instituto de Estadística de Cataluña a fin de que puedan incluirse en los programas anuales de actuación estadística, y, por otra, establece la obligatoriedad de regular mediante convenios o contratos la colaboración de los organismos o instituciones que ejecutan de forma conjunta actuaciones estadísticas. Asimismo, la presente ley sigue reforzando las medidas para que la cesión de información estadística se adecue a la normativa del secreto estadístico y a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Por último, la Ley impulsa la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) con el Instituto Nacional de Estadística (INE), así como con otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales, si procede para el cumplimiento de los objetivos del Plan estadístico.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/21/13#preambulo-preambulo