Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 17 jun 2010
El eje estratégico «Actividades estadísticas instrumentales» se desarrolla en los siguientes objetivos generales: a) Metodología y normalización estadística: mejorar la calidad de la estadística oficial y perfeccionar los criterios de corrección técnica mediante la cooperación científica con centros de investigación; la elaboración de herramientas metodológicas y computacionales; la actualización y la mejora del sistema normalizado de clasificaciones estadísticas, y la programación de acciones formativas para profesionales y usuarios de la información estadística. Para alcanzar este objetivo deben potenciarse las acciones de coordinación con las instituciones y órganos participantes en el Plan, al objeto de homogeneizar las prácticas estadísticas y los criterios de control de calidad que se aplican, tal y como establecen los principios de compromiso de calidad, de metodología sólida y de coherencia y comparabilidad del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. b) Directorios, registros e inventarios: disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como distintos recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cataluña, bajo la titularidad del Instituto de Estadística de Cataluña si se trata de registros básicos para la actividad estadística, facilitando su acceso a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la normativa vigente. c) Sistema de información geográfica: perfeccionar los instrumentos de base, sistematizar el tratamiento de la información primaria y desarrollar los mecanismos tecnológicos adecuados para la articulación de sistemas de georeferenciación de la información estadística, en plena colaboración con todas las administraciones, organismos e instituciones.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-9