Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 17 jun 2010
1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe priorizar el uso de las tecnologías de la información, potenciando el diseño de productos y servicios digitales a fin de garantizar la actualidad y disponibilidad de los datos. 2. Las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña deben disponer en sus webs de un apartado específico de estadística oficial, que recoja los resultados de las actividades integradas en el Plan estadístico y en los programas anuales de desarrollo. 3. La web del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) es el portal interactivo de la estadística oficial de Cataluña y, como tal, debe enlazar con los apartados de estadística oficial de las webs del resto de instituciones y órganos que integran el Sistema Estadístico de Cataluña. 4. Con carácter general, los resultados de las actuaciones estadísticas oficiales que se deriven de la presente ley deben ser difundidos por Internet bajo una licencia abierta que permita su utilización citando su fuente.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-31