Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 17 jun 2010
La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe responder, garantizando, en cualquier caso, el secreto estadístico, a los principios de pertinencia, de oportunidad y puntualidad y de accesibilidad y claridad del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-29