Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 17 jun 2010
Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña pueden solicitar la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña para elaborar estadísticas ajustadas a los objetivos del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, sin perjuicio de lo que dispone la letra o del artículo 10 de la Ley 23/1998 con relación a la asistencia técnica.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-25