Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 17 jun 2010
Durante el período de vigencia de un programa anual de actuación estadística, el Gobierno puede aprobar por decreto, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, la inclusión en el programa anual vigente de otras estadísticas de interés de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 23/1998.
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