Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 17 jun 2010
1. La ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 se lleva a cabo mediante los programas anuales de actuación estadística. 2. Los programas anuales de actuación estadística establecen la descripción de las actuaciones estadísticas que deben llevarse a cabo, en cumplimiento de los objetivos y preceptos de la presente ley, durante el año que comprenden. En las actuaciones de producción estadística deben fijarse las principales variables sobre las cuales es preciso obtener resultados así como el calendario indicativo de difusión de resultados, para hacer efectivo el principio de oportunidad y puntualidad del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. 3. Los objetivos específicos de las actividades estadísticas incluidas en el Plan estadístico, en los términos fijados por el artículo 13, se materializan en una o más actuaciones estadísticas que se programan anualmente.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-17