Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 17 jun 2010
1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas que de ella dependen, para hacer efectivo el criterio establecido por la letra d del artículo 13 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 23/1998, deben enviar al Instituto de Estadística de Cataluña los proyectos de creación de registros y archivos administrativos susceptibles de aprovechamiento estadístico, así como los proyectos de modificación de dichos registros y archivos, para poder conocer el grado de aprovechamiento estadístico, y especialmente los que: a) Permitan alcanzar objetivos del Plan estadístico. b) Se caractericen por su vocación de permanencia y actualización continua. c) Comprendan la totalidad del territorio de Cataluña. d) Contengan datos o características sobre personas físicas o jurídicas. 3. El Instituto de Estadística de Cataluña puede hacer recomendaciones no vinculantes de carácter técnico a los proyectos a que se refiere el apartado 1, especialmente con relación a nomenclaturas, clasificaciones, códigos y otros aspectos de homogeneización estadística, para hacer posible su aprovechamiento estadístico y evitar la carga a las unidades informantes, de acuerdo con los principios de adecuación de los procedimientos estadísticos, de carga no excesiva para los encuestados y de relación coste-eficacia del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-14