Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 33En vigor desde 17 jun 2010
Los criterios de decisión de preferencia con relación a las actividades estadísticas son los siguientes:
a) Que se garantice que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, de acuerdo con el principio de relación coste-eficacia del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios descritos por las letras b), c), d) y e).
b) Que diversifiquen y equilibren el conjunto de estadísticas disponibles sobre Cataluña, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cataluña; que respondan a las necesidades del Gobierno, de las empresas, de los investigadores y del público en general, y que permitan disponer de indicadores homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional.
c) Que desglosen los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible, para que reflejen la perspectiva de género y de las mujeres y puedan detectarse las necesidades, las dificultades específicas y las prioridades de actuación que afectan a cada sexo, y que proporcionen la máxima desagregación territorial y conceptual de los datos, en los términos y condiciones que establece la Ley 23/1998.
d) Que aprovechen al máximo las fuentes de registros administrativos y otra información administrativa existente y disponible.
e) Que aprovechen al máximo las estadísticas relativas a Cataluña producidas por las instituciones no incluidas en el Sistema Estadístico de Cataluña y muy especialmente las que realiza el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-13