Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 ene 2011
Aquellos ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, hayan iniciado un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria deberán resolverlo aplicando las disposiciones vigentes en el momento que se ha presentado la solicitud.
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