Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2026
La constitución y posterior puesta en funcionamiento del Observatorio del Comercio de Galicia, de la Mesa del Comercio de Galicia y de la Comisión Consultiva en materia de comercio no generará en ningún caso aumento de las dotaciones presupuestarias de la consejería competente en materia de comercio. Se modifica por el .10 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#disposicion-final-cuarta