Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 18 ene 2011
Las personas que ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible y legible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
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