Art. 66
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

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En vigor desde 18 ene 2011
La renuncia efectuada, explícita o implícitamente, por la persona consumidora a los derechos que le son reconocidos en el presente capítulo será nula y no impedirá la aplicación de las normas contenidas en el mismo.
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