Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 18 ene 2011
1. En ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de esta. 2. En caso de que la persona vendedora enviase a la destinataria de la oferta el producto ofertado sin aceptación explícita de esta, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
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