Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 18 ene 2011
1. La venta no podrá realizarse en el recinto fabril o almacén, sino que deberá realizarse en un establecimiento comercial específicamente habilitado a tal fin. 2. Queda prohibido que en la oferta al público de mercancías de cualquier clase se invoque por la persona vendedora su condición de fabricante o mayorista, salvo que reúna las circunstancias siguientes: a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta, fundamentalmente a comerciantes minoristas. b) Que los precios ofertados sean los mismos que se aplican a las personas comerciantes mayoristas o minoristas, según los casos.
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