Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
50 / 129En vigor desde 18 ene 2011
1. Se consideran ventas con obsequio aquellas que con la finalidad de promover las ventas ofertan, ya sea de forma automática o bien mediante la participación en un sorteo o concurso, un premio, cualquiera que sea la naturaleza de este.
2. Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en la presente Ley será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
3. Las ventas con obsequio o prima se reputan desleales en los supuestos previstos en la Ley de competencia desleal.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-48