Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
112 / 129En vigor desde 18 ene 2011
1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá con la graduación siguiente:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.501 hasta 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 hasta 1.000.000 de euros.
2. La Xunta de Galicia, mediante un decreto, podrá actualizar el importe de las sanciones previstas en el apartado anterior en función de las variaciones que haya experimentado el índice de precios al consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-110