Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
105 / 129En vigor desde 18 ene 2011
Son responsables por las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-103