Art. Artículo quinto
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Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera.
1. Los miembros de la Carrera Fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y en las Instrucciones que, con carácter general, dicte el Fiscal General del Estado.
2. Cuando no pueda acudirse al sistema de sustituciones ordinarias, podrán ser nombrados con carácter excepcional Fiscales sustitutos en los casos de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen.
3. El régimen jurídico de los Fiscales sustitutos será objeto de desarrollo reglamentario en términos análogos a lo previsto para los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia.»
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Proeli/es/l/2009/11/03/13#articulo-quinto