Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 ago 2009
1. Las actividades y funciones que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, esté llevando a cabo la empresa Administració, Promoció i Gestió, S. A. (ADIGSA), pasan a ser asumidas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 2. Los órganos administrativos competentes deben realizar las gestiones pertinentes para llevar a cabo la disolución de Adigsa y la subrogación por parte de la Agencia en las posiciones jurídicas de dicha empresa en cuanto a bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo de que sea titular, sin perjuicio de lo que se establece para el personal en la normativa de aplicación y de conformidad con esta. 3. Los bienes afectos a Adigsa en la fecha de entrada en vigor de la presente ley quedan adscritos a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, sin que se modifique su condición jurídica originaria. 4. En las operaciones de endeudamiento, la Generalidad se subroga en la posición contractual de Adigsa y, a tales efectos, el departamento competente en materia de economía y finanzas ha de cumplir los trámites pertinentes.
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