Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 27 ago 2009
Los procedimientos administrativos en tramitación relativos a funciones y materias asumidas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña son tramitados y resueltos por los órganos de la Agencia de rango y ámbito territorial equivalentes a los mismos órganos del departamento competente en materia de vivienda que sean conocedores de ellos de acuerdo con la normativa anterior, sin perjuicio del desarrollo y la concreción que, sobre este supuesto, puedan establecer, si procede, los estatutos de la Agencia.
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