Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 ago 2009
El régimen competencial en materia sancionadora establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda debe aplicarse en los términos establecidos por el artículo 10 de la presente ley.
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