Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 ago 2009
Las funciones que la presente ley atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, al Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y al resto de entes que tienen atribuidas funciones en materia de vivienda.
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