Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 ago 2009
1. El Gobierno, para el cumplimiento de la función a que se refiere el artículo 3.1.g, puede determinar los bienes inmuebles, adscritos o de titularidad del Instituto Catalán del Suelo, que pasan a formar parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o que se adscriben a su patrimonio. 2. La Agencia de la Vivienda de Cataluña asume la posición del Instituto Catalán del Suelo con relación a los bienes que le sean transferidos y, a partir del momento de la transferencia, queda automáticamente subrogada en las deudas que eventualmente el Instituto hubiese contraído por la adquisición, urbanización, construcción, mantenimiento o conservación de viviendas.
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