Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 27 ago 2009
1. El director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es la persona con la máxima responsabilidad ejecutiva de la Agencia. 2. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda y una vez escuchado el Consejo de Administración, nombra al director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 3. Corresponden al director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña las siguientes funciones: a) Ejercer la máxima responsabilidad ejecutiva de la Agencia. b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y hacer el seguimiento de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el contrato-programa. c) Coordinar los programas estratégicos y económicos y definir su estrategia operativa. d) Dirigir y coordinar las unidades de la Agencia. e) Representar legalmente a la Agencia en las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, privado y laboral. f) Autorizar los contratos de la Agencia, en los términos que establece el artículo 15. g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos que establece el artículo 10. h) Ejercer la dirección en materia de personal y política de recursos humanos. i) Cumplir las que el Consejo de Administración o el presidente o presidenta le encarguen específicamente. j) Cumplir las que le encomienden los estatutos de la Agencia. 4. El director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda sometido al régimen de dedicación e incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
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