Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
18 / 31En vigor desde 27 ago 2009
1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña ha de elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto, que debe enviarse al departamento competente en materia de vivienda para su integración en el presupuesto de la Generalidad.
2. El presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña se rige por lo que establece la normativa reguladora de las finanzas públicas y de la empresa pública catalana y por el resto de normativa presupuestaria de la Generalidad que sea de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-18