Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 1 may 2020
1. Los contratos que suscribe la Agencia de la vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector público. 2. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia. Se modifica por el art. 116.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-15