Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 27 ago 2009
Constituyen el patrimonio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos o transferidos y los que adquiera por cualquier título. La adquisición, goce, gestión y transmisión se rigen por la normativa pública o privada de aplicación en cada caso.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-13