Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 31En vigor desde 27 ago 2009
1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
2. Los actos administrativos dictados por el presidente o presidenta y por el director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña agotan la vía administrativa, y contra ellos puede interponerse recurso potestativo de reposición, en los términos establecidos en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
3. Los actos administrativos dictados por los órganos inferiores al director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora de la Agencia, en la forma y plazos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral deben tramitarse de acuerdo con lo establecido por la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. En cualquier caso, el director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el órgano competente para resolver las reclamaciones presentadas.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-11