Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 31En vigor desde 27 ago 2009
1. El presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña ejerce la competencia de imponer las sanciones que el artículo 131.1.b de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda atribuye al consejero o consejera competente en materia de vivienda.
2. El director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es la autoridad competente para adoptar las medidas provisionales y de reconducción que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 109 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, así como para imponer las multas que el artículo 131.1.c de dicha ley atribuye al director o directora general competente.
3. El órgano competente para la imposición de multas de un importe no superior a 25.000 euros a que se refiere el artículo 131.1.d de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda debe determinarse reglamentariamente.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-10