Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 27 ago 2009
1. Se crea la Agencia de la Vivienda de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para alcanzar sus objetivos. 2. La Agencia de la Vivienda de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de vivienda y actúa bajo sus directrices. El departamento ejerce el control de eficacia y eficiencia de la actividad de la Agencia de acuerdo con los términos del contrato-programa que ambas partes deben formalizar.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-1