Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 31
31 / 58En vigor desde 2 dic 2008
1. El Gobierno puede crear en su seno comisiones de gobierno, de carácter temporal o permanente, que tendrán las funciones que específicamente les atribuya o les delegue.
2. El decreto de creación de cada comisión de gobierno debe determinar la presidencia, la composición y el régimen general de funcionamiento de la misma.
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Proeli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-31