Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 58En vigor desde 2 dic 2008
1. El Gobierno puede nombrar comisionados, debiendo asignarles un ámbito de actuación específico y debiendo adscribirlos al departamento correspondiente, que puede ser el de la Presidencia si el ámbito de actuación asignado afecta a las competencias de más de un departamento.
2. Los comisionados actúan bajo la dirección superior del titular o la titular del departamento al que están adscritos y dependen del secretario o secretaria general en cuanto a las funciones del mismo que no se les hayan atribuido. Los comisionados adscritos al Departamento de la Presidencia actúan, si no ha sido nombrado un consejero o consejera de la Presidencia, bajo la dirección superior del secretario o secretaria general.
3. Los comisionados adscritos al Departamento de la Presidencia o al departamento del que sea titular el vicepresidente o vicepresidenta pueden recibir la denominación de viceconsejeros.
4. Los comisionados asisten a las reuniones del Gobierno cuando son específicamente convocados para informar sobre el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
5. Los comisionados tienen la consideración de altos cargos.
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Proeli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-24