Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 2 dic 2008
Los consejeros cesan por las siguientes causas: a) Al cesar el presidente o presidenta de la Generalidad. b) Por dimisión, que requiere la aceptación del presidente o presidenta de la Generalidad. c) Por revocación del nombramiento. d) Por defunción. e) Por sentencia judicial firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. f) Por sentencia judicial firme que declare su incapacidad para el ejercicio del cargo.
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