Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 2 dic 2008
En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de un consejero o consejera, o en caso de hallarse el cargo vacante, el presidente o presidenta de la Generalidad puede encargar el despacho ordinario de los asuntos y las funciones correspondientes a otro consejero o consejera.
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