Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 2 dic 2008
1. El presidente o presidenta de la Generalidad ostenta la más alta representación de la Generalidad. Ostenta asimismo la representación ordinaria del Estado en Cataluña. 2. El presidente o presidenta de la Generalidad dirige y coordina la acción del Gobierno.
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