Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 2 dic 2008
1. Los consejeros reciben el tratamiento de honorable señor u honorable señora y tienen los derechos honoríficos y protocolarios propios del cargo. 2. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad determinar, por decreto, el orden de prelación protocolaria entre los consejeros. 3. A efectos de precedencias y protocolo, el consejero primero o consejera primera, o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados, tienen una posición preeminente con respecto a los otros consejeros.
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