Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 2 dic 2008
1. El Gobierno cesa cuando cesa en el cargo el presidente o presidenta de la Generalidad, pero se mantiene en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. 2. El Gobierno en funciones debe facilitar el desarrollo normal del proceso de formación del nuevo Gobierno y del traspaso de poderes, y debe ajustar su actuación a lo establecido en el artículo 27.
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