Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

15 / 58
En vigor desde 2 dic 2008
1. El presidente o presidenta de la Generalidad, si no ha nombrado a un consejero primero o consejera primera, puede designar a un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno. En este supuesto, debe dar cuenta al Parlamento del nombramiento, así como, en su caso, del cese. 2. El vicepresidente o vicepresidenta es miembro del Gobierno y es titular del departamento que determine el presidente o presidenta de la Generalidad. 3. Corresponden al vicepresidente o vicepresidenta, además de las funciones propias de dirección del departamento del que sea titular, las atribuciones que las letras b), c), d), e) y f) del artículo 14.3 asignan al consejero primero o consejera primera. 4. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del vicepresidente o vicepresidenta, ejerce su suplencia el consejero o consejera que el presidente o presidenta de la Generalidad determine por decreto o, en defecto de designación, el consejero o consejera que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria. 5. Las disposiciones legales relativas a los consejeros se aplican también al vicepresidente o vicepresidenta, en todo cuanto no contradiga la regulación específica de este cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-15