Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 2 dic 2008
Corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad, en ejercicio de la representación ordinaria del Estado en Cataluña, las siguientes atribuciones: a) Promulgar, en nombre del rey o reina, las leyes, los decretos legislativos y los decretos ley de Cataluña y ordenar su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado». b) Ordenar la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de los nombramientos del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del fiscal o la fiscal superior de Cataluña y de los demás cargos institucionales del Estado en Cataluña que, de acuerdo con las leyes, corresponda publicar. c) Pedir la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña. d) Las demás que determinan el Estatuto y las leyes.
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