Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley. 2. Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de servicios sociales, desarrolle reglamentariamente los requisitos materiales de que han de disponer los centros que presten los servicios destinados a atención diurna, diurna ocupacional, residencial y residencial ocupacional destinados a personas dependientes con discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral, discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista y enfermedad mental, así como el servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales, entendiendo por tales requisitos aquellos referidos a ubicación y accesos, accesibilidad y espacios mínimos. Se modifica por el .2 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a2-6

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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-final-tercera