Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 18 mar 2009
Las referencias previstas en la normativa vigente a los servicios sociales de atención primaria se entenderán efectuadas, de conformidad con las previsiones contenidas en la presente ley, a los servicios sociales comunitarios.
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